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Familia · Guía

Divorcio en Chile: los tres caminos y cuál te conviene

Las tres vías del divorcio chileno, qué exige cada una y por qué el acuerdo completo y suficiente decide la velocidad del trámite.

¿Cuáles son los tipos de divorcio en Chile?

Son tres: de común acuerdo, que exige un año de cese de convivencia y un acuerdo completo y suficiente; unilateral, que exige tres años de cese de convivencia y lo pide uno solo de los cónyuges; y por culpa, fundado en una falta grave que hace intolerable la vida en común. El de común acuerdo es el más rápido y el más barato.

Las tres vías

1. Divorcio de común acuerdo

Ambos cónyuges lo piden juntos. Requiere acreditar un año de cese de la convivencia y presentar un acuerdo completo y suficiente que regule las relaciones mutuas y con los hijos. Es el camino más corto.

2. Divorcio unilateral

Lo pide uno solo, sin necesidad de que el otro esté de acuerdo. Exige acreditar tres años de cese de la convivencia. El otro cónyuge puede oponerse solo alegando que el demandante no ha cumplido con la obligación de alimentos pudiendo hacerlo.

3. Divorcio por culpa

Se funda en una falta grave imputable al otro cónyuge que torne intolerable la vida en común: malos tratos, abandono, conducta homosexual, alcoholismo o drogadicción que impidan la convivencia, entre otras causales legales. No exige plazo de cese, pero sí prueba, y la prueba en estos casos es dura.

El acuerdo completo y suficiente es el corazón del divorcio de común acuerdo. "Completo" significa que regula todo lo que hay que regular: alimentos, cuidado personal, relación directa y regular y, si procede, compensación económica. "Suficiente" significa que resguarda el interés de los hijos y evita un menoscabo desproporcionado a uno de los cónyuges. Un acuerdo mal hecho es la causa más frecuente de demora.

¿Cuánto demora realmente?

Un divorcio de común acuerdo con todo en regla suele resolverse en algunos meses desde el ingreso de la demanda. El unilateral toma más, porque hay notificación, prueba del cese de convivencia y audiencias. Los plazos concretos dependen de la carga del tribunal, de si el demandado es habido y de la calidad de los antecedentes que se acompañen.

¿Y los bienes?

El divorcio pone término al matrimonio y, con ello, al régimen de bienes. Si había sociedad conyugal, se disuelve y hay que liquidarla. Esa liquidación es un procedimiento distinto del divorcio y muchas veces se tramita después. Conviene planificarlo desde el principio, no descubrirlo cuando ya está el divorcio inscrito.

Compensación económica

Si uno de los cónyuges se dedicó al cuidado de los hijos o del hogar y por eso no desarrolló una actividad remunerada, o la desarrolló en menor medida, puede pedir una compensación económica. Se pide en el mismo juicio de divorcio y se pierde si no se pide ahí. Es uno de los puntos donde ir sin abogado sale más caro.

Preguntas frecuentes

Sobre este tema.

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¿Cómo se prueba el cese de convivencia?

Con documentos que den fecha cierta: escritura pública, acta ante oficial del Registro Civil, transacción judicial o la notificación de una demanda de alimentos o de relación directa y regular.

¿Puedo divorciarme si mi cónyuge está en el extranjero o no aparece?

Sí. Se puede demandar igual y notificar por las vías que la ley prevé para esos casos, incluida la notificación por avisos cuando se desconoce el paradero.

¿El divorcio afecta la pensión de alimentos de los hijos?

No la extingue. Los alimentos derivan de la filiación y siguen vigentes; el divorcio solo pone término al vínculo matrimonial.

Equipo de TDefiende.cl en su oficina de Temuco

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