Qué mira el tribunal
La pensión de alimentos no se fija con una fórmula fija. El juez pondera dos variables y las cruza:
- Las necesidades del alimentario: edad, salud, educación, vivienda, alimentación, transporte y gastos extraordinarios acreditados.
- La capacidad económica del alimentante: sus ingresos, su patrimonio, y también las otras cargas familiares que efectivamente mantiene.
La ley fija un piso de referencia por hijo y un techo claro: la pensión no puede superar el 50% de las rentas del alimentante. Dentro de ese rango, todo depende de lo que se logre acreditar.
Lo que más pesa en la práctica: los documentos. Liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, cartolas, gastos del colegio, recetas médicas. Un relato sin respaldo rinde poco; un respaldo ordenado rinde mucho.
Cuando el alimentante trabaja de forma independiente
Es el escenario más discutido. Si no hay liquidación de sueldo, el tribunal puede considerar el nivel de vida, los movimientos bancarios, las declaraciones de impuestos, los bienes inscritos a su nombre y los antecedentes que se aporten. También existe el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que ha cambiado bastante el panorama del cobro.
Qué hacer cuando no pagan
El incumplimiento tiene consecuencias concretas, y varias son automáticas una vez inscrito el deudor:
- Retención directa del sueldo por el empleador.
- Retención de la devolución de impuestos anual.
- Retención de fondos en cuentas bancarias.
- Arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir.
- Bloqueo de trámites: renovación de licencia, pasaporte, y traspasos de vehículos o inmuebles.
- Apremios: arresto nocturno y, en casos persistentes, arresto completo.
Aumento, rebaja y cese
La pensión no es inmutable. Se puede pedir aumento si crecen las necesidades del hijo o mejoran los ingresos del alimentante; rebaja si estos caen de forma real y permanente; y cese cuando se cumplen las condiciones legales, típicamente al llegar a la mayoría de edad —salvo que el hijo esté estudiando, caso en el que la obligación se extiende.
En todos los casos hay que acreditar el cambio de circunstancias. Dejar de pagar por cuenta propia no es una alternativa: genera deuda, y la deuda de alimentos no se extingue sola.

